CÓMO TENER REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA
ticmad | 22 Enero, 2010 12:33
En tu empresa, en tu centro de trabajo, tú puedes defender tus derechos y mejorar vuestras condiciones laborales. Sólo con que un grupo de compañer@s decidáis hacerlo, es posible.
¿Por qué es necesaria la existencia de Representación Legal de los Trabajadores en tu empresa?
Porque nadie mejor que los trabajadores/as saben qué problemas resolver y qué mejoras llevar a cabo; qué injusticias corregir y qué ilegalidades denunciar.
Porque sin vuestras reclamaciones la dirección de la empresa no va a llevar a cabo esas mejoras.
Porque si hay aspectos de tu trabajo que no te gustan, hay un camino entre no hacer nada y marcharse de la empresa; entre aguantarse e ir a los tribunales de justicia.
Porque ante despidos, individuales y colectivos, sólo la R.L.T. puede asegurar que se respeta la ley y negociar las mejores condiciones.
Porque crees que la empresa debería ser como la sociedad debería ser: cívica, solidaria, progresista, y quieres que tu empresa intente mejorar el mundo que nos ha tocado vivir.
¿Es especialmente necesaria en una empresa del sector TIC?

La historia ha cambiado en nuestro sector desde el siglo pasado, y, en éste, para conseguir mejores condiciones ya no valen las negociaciones personales.
Hay que mejorar un convenio sectorial que ha quedado obsoleto y no refleja la realidad de nuestro trabajo, de nuestras necesidades y expectativas.
En nuestro sector, a diferencia de otros (la industria, la banca) el número de empresas con R.L.T. y el de afiliación, están muy por debajo de la media nacional, y eso resta fuerza en las reclamaciones y negociaciones, en cada empresa y en todo el sector.
Porque hay un gran número de empresas, en las que no hay R.L.T. dedicadas exclusivamente a la subcontratación, que no ofrecen una verdadera carrera profesional a sus emplead@s y están incrementando la precariedad en nuestro sector.
¿Qué cosas concretas puede hacer la R.L.T.?
Exigir que se cumpla la ley en los derechos más básicos: no exceder el número de horas de trabajo, compensación de sobreesfuerzos, pago de dietas, promoción y formación profesional…
Negociar mejoras de las condiciones laborales: Planes de igualdad, acuerdos salariales, beneficios sociales…
Informar a la plantilla de los aspectos más importantes de la relación laboral (¿a qué obliga un contrato de trabajo? ¿Qué puede exigirme el empresario?) para que puedan defender sus derechos.
Hacer campañas de concienciación para que la empresa sea una herramienta de mejora de la sociedad: lucha contra el “trabajo basura”, responsabilidad social empresarial, comercio justo…
Fomentar la defensa conjunta de las condiciones de trabajo: la única defensa realmente eficaz frente a la fuerza del empresario.
Si así lo deseas, también puedes participar activamente en actividades de CC.OO.:
- Negociación del Convenio Colectivo Sectorial.
- Apoyo a R.L.T.s de otras empresas de nuestro sector.
- Publicación de noticias y artículos en la revista
CONECTAMOS, en el Boletín Diario (http://www.comfia.info/boletin/), etc.
- Colaboración con ONGs como la Fundación Paz y Solidaridad o la Union Network International (UNI): asociación internacional de sindicalistas que utilizan Internet, como herramienta básica de movilización y acción sindical
http://www.pazysolidaridad.ccoo.es/http://www.uniglobalunion.org
Constituir la R.L.T.: Elecciones Sindicales.
Si hay más de 6 personas en plantilla, se pueden convocar elecciones, y si tú tienes al menos 6 meses de antigüedad, puedes presentarte en una candidatura. El nº de personas mínimo de cada candidatura, en función de la plantilla es:
6 a 30 empleados 1 candidato/a
31 a 49 => 1 mínimo, 3 máximo
50 a 100 => 5
101 a 250 => 9
251 a 500 => 13
501 a 750 => 17
751 a 1.000 => 21
más de 1.000 => 21 + 2 por cada mil.
La normativa electoral, garantías, derechos de la RLT están definidas en los artículos 61 a 81 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué apoyo tenemos en la R.L.T. para realizar nuestra labor?
El primer apoyo es el legal: garantías sindicales (artículo 68 del E.T.) como prioridad de permanencia en el puesto de trabajo; no discriminación en la promoción económica y profesional; derecho a publicar y distribuir información...
Uno de los derechos más necesarios: horas mensuales retribuidas, para cada miembro de la R.L.T., para dedicar a las tareas sindicales:
Hasta 100 personas en plantilla...15 horas
de 101 a 250 ............................. 20 horas
de 251 a 500 ............................ 30 horas
de 501 a 750 ............................. 35 horas
de 751 en adelante ................... 40 horas
Otra ayuda básica es la información que obligatoriamente debe dar la empresa a la R.L.T. (artículo 64 del E.T.): datos económicos, altas y bajas, contrataciones, cotizaciones a la Seguridad Social, horas extras, cambios organizativos, traslados etc.
CC.OO. ofrecemos nuestro servicio de Asesoría Jurídica y Laboral; formación (desde «El Curso Básico de Delegado», hasta cursos especializados sobre Negociación, Seguridad y Salud, Nóminas y Contratos, etc.); el apoyo y la experiencia de cientos de delegad@s sindicales de empresas de nuestro sector (ATOS ORIGIN, CAPGEMINI, HP, TECNOCOM, IBM, IBERMÁTICA, INDRA, OESIA, SAP, SOGETI, SMS, T-SYSTEMS...), que trabajamos juntos en la Agrupación TIC.
Una vez celebradas las elecciones sindicales, si la empresa es de más de 250 trabajador@s, es muy útil constituir la Sección Sindical, que amplía el ámbito de representación del Comité de Empresa y permite obtener las garantías que otorga la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)
Si la RLT (Delegad@ de Personal, Comité
de Empresa o Sección Sindical) es muy mala ¿tengo que aguantarme
?
No. Puedes y debes sustituirles. Los Delegados/as de Personal y Comités de
Empresa se elijen cada 4 años. Si no quieres esperar a las próximas
elecciones puedes revocar su mandato “mediante asamblea convocada al efecto a
instancia de un tercio, como mínimo, de sus electores y por mayoría absoluta de éstos,
mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante,
esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un
convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo
menos, seis meses” (artículo 67.3 del Estatuto de los
Trabajadores).
Las Secciones Sindicales están
constituidas por las personas afiliadas a un sindicato. Si crees que
no hacen bien su trabajo, debes dirigirte al sindicato; en la mayoría
de las ocasiones en las que un sindicalista no cumple con sus
responsabilidades como tal, su sindicato intervendrá: el prestigio
de la organización sindical en la empresa es uno de sus más
preciados valores, y no se va a poner en riesgo así como así...
Posted in
ELECCIONES SINDICALES .
Comentario: (2).
Retroenlaces:(0).
Enlace
«Next post |
post anterior»
1. Martimar | 01/28,2010 at 09:09
Buenos dias , somos una Fundación que dependemos de una Conselleria, que hacer en el caso de ser solo 5 trabajadores??, no podemos tener representación sindical entonces que amparo tenemos??.
Que podemos hacer??
2. ticmad | 01/28,2010 at 18:22
Martimar, como la ley no os permite convocar elecciones sindicales, la única opción que conozco es que os afiliéis a CC.OO. y os constituyáis en Sección Sindical; en la LOLS podéis ver qué es la S.S.:
http://www.comfia.net/categorias.php?num=15&modo=leer&art=81
Como es bastante largo de leer, y de contar, después de que le echéis un vistazo a la LOLS, acercaos a la sede de CC.OO. más cercana y que os informen con más detalle.