No. Puedes y debes sustituirles. Los Delegados/as de Personal y Comités de
Empresa se elijen cada 4 años. Si no quieres esperar a las próximas
elecciones puedes revocar su mandato “mediante asamblea convocada al efecto a
instancia de un tercio, como mínimo, de sus electores y por mayoría absoluta de éstos,
mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante,
esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un
convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo
menos, seis meses” (artículo 67.3 del Estatuto de los
Trabajadores).
Las Secciones Sindicales están constituidas por las personas afiliadas a un sindicato. Si crees que no hacen bien su trabajo, debes dirigirte al sindicato; en la mayoría de las ocasiones en las que un sindicalista no cumple con sus responsabilidades como tal, su sindicato intervendrá: el prestigio de la organización sindical en la empresa es uno de sus más preciados valores, y no se va a poner en riesgo así como así...

El proceso de elecciones sindicales en un centro de trabajo se inicia mediante el registro del preaviso en las oficinas de la Autoridad Laboral correspondiente. En este preaviso se marca la fecha el siguiente hito del proceso (que debe ser, como mínimo, un mes después de este registro) que es la constitución de la mesa electoral. La mesa está formada por la persona de más edad, la de menos edad y la de más antigüedad del centro de trabajo en el que se convocan las elecciones. Esta mesa electoral define, manteniéndose en los límites que marca la ley (artículo 74 del E.T.) , las fechas de los siguientes hitos del proceso: Exposición del censo electoral provisional, reclamaciones al censo y publicación del censo definitivo; presentación de candidaturas, reclamaciones a las candidaturas y publicación definitiva de las mismas; campaña electoral; votación.
Si las elecciones son para Delegadas/os de personal (centros de trabajo de menos de 50 trabajadoras/es) los plazos de los hitos del proceso se definen por horas, y, si se ponen los plazos mínimos, podría votarse al día siguiente de la constitución de la mesa electoral (un mes y un día después del preaviso).
Si las elecciones son para Comité de Empresa (50 o más trabajadoras/es), los plazos mínimos son:
Exposición del censo y reclamaciones: 72 horas
Resolución de reclamaciones: 24 horas
Exposición definitiva del censo: 24 horas.
Presentación de candidaturas: 9 días naturales.
Proclamación provisional de candidaturas: 2 días laborales.
Reclamaciones a las candidaturas: 1 día laboral.
Proclamación definitiva de candidaturas: 1 día laboral.
Campaña electoral: 4 días naturales.
Es decir, como mínimo
han de pasar 22 días desde la constitución de la mesa hasta la fecha de
la votación (un mes y 22 días después del preaviso).
En el siguiente enlace puedes descargarte todos los modelos de documentación necesaria para el proceso electoral:
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Elecciones Sindicales.
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1. Martimar | 01/28,2010 at 09:09
Buenos dias , somos una Fundación que dependemos de una Conselleria, que hacer en el caso de ser solo 5 trabajadores??, no podemos tener representación sindical entonces que amparo tenemos??.
Que podemos hacer??
2. ticmad | 01/28,2010 at 18:22
Martimar, como la ley no os permite convocar elecciones sindicales, la única opción que conozco es que os afiliéis a CC.OO. y os constituyáis en Sección Sindical; en la LOLS podéis ver qué es la S.S.:
http://www.comfia.net/categorias.php?num=15&modo=leer&art=81
Como es bastante largo de leer, y de contar, después de que le echéis un vistazo a la LOLS, acercaos a la sede de CC.OO. más cercana y que os informen con más detalle.
3. Morales | 04/07,2010 at 17:38
Acabo de entrar en MTP, y por mas que busco no aparece seccion sindical de la misma, y en teoria somos unos 400 trabajadores. pertenecÃa antes a la seccion sindical de CAPGEMINI, cuya seccion era muy buena y hacia mucho por nosotros, y me gustaria hacer algo igual o parecido por mis compañeros en MTP. Cuales son los passo que debo seguir? donde puedo enterarme de que compañeros estan sindicados?
Un saludo
4. ticmad | 04/07,2010 at 18:07
Morales, la información de si una persona está afiliada a un sindicato o no es confidencial, y sólo si la persona lo hace voluntariamente se puede conocer esa información. Si existiera Sección Sindical en la empresa en la que estás, deberÃa haber algún tablón de anuncios, o la Sección enviarÃa correos eletrónicos de vez en cuando... si no hay nada de eso lo más normal es que no exista Sección Sindical. Debes acercarte personalmente a la sede de CCOO más cercana, identificarte como afiliado y trabajador de MTP y te informarán de si existe o no la Sección Sindical y qué pasos tienes que dar para que se convoquen elecciones sindicales.
5. Morales | 04/12,2010 at 15:47
Me consta ya que no existe RLT, y de hecho, la empresa juega con ello y tiene la cosa bastante complicada por aquÃ.
Hable con algunos delegados de mi anterior empresa y me animaron a crear una, pero advirtiéndome de los riesgos, asà que de momento, por lo menos hasta que no lleve un tiempo en la empresa, no me moveré mucho (no es bueno hacer mucho ruido siendo nuevo). Luego comenzare a tantear el terreno y a informarme debidamente. Si me pudieran enviar un poco de documentación mas especifica os lo agradecerÃa para ir viendo los pasos a seguir.
Un saludo y gracias.
6. ticmad | 04/12,2010 at 18:10
Morales, la documentación especÃfica son los artÃculos desde el 61 hasta el 81 del Estatuto de los Trabajadores.
Los pasos a seguir son:
1) Buscar el número de personas mÃnimo, en función del volumen de la plantilla, para convocar las elecciones (ver la tabla de este artÃculo).
2) Ponerse en contacto con CCOO para que, en una reunión, os informen de todos los detalles a tener en cuenta en el proceso de las elecciones y en las posteriores tareas de representación sindical.
7. Antonio | 12/14,2010 at 15:32
Buenas tardes, trabajo en una empresa con 35 personas en plantilla. Se cometen verdaderas barbaridades en esta empresa con los empleados, e increÃbles injusticias en sus derechos, tiene la empresa obligación de tener sindicato?Puede optar a no tenerlo? gracias
8. ticmad | 01/03,2011 at 12:44
Antonio, como habrás visto en el artÃculo, depende de las trabajadoras/es que se constituya una Representación Legal de los Trabajadores (Comité de Empresa, Delegados/as de Personal o Sección Sindical) en la empresa. No existe obligación de que exista (a nadie pueden obligarle a ser RLT) y la dirección de la empresa no puede negarse a que se constituya.
9. Inda | 02/16,2011 at 19:11
Han aprobado un ere temporal en la empresa para la que trabajo. Existe un comité de empresa pero éste no ha informado a los trabajadores de las negociaciones hasta que ya estaban cerradas ¿No deberÃan haber informado a los trabajadores en el periodo de consultas?. Cuando finalice el periodo aprobado para el ere temporal, ¿la empresa puede volver a presentar otro o ampliar el existente?. En caso afirmativo, ¿tiene que hacerlo con un acuerdo con el comité o puede ampliarlo sin más?. Si los trabajadores no estamos conformes con los acuerdos a los que llegan el comité y la empresa, porque consideramos que han acatado lo que ha impuesto la empresa, sin pensar en los trabajadores (incluyen en el eret a aquellos que tienen más antigüedad para ahorrarse las indemnizaciones publicando ofertas de empleo para los mismos puestos pero con un salario inferior) ¿qué podemos hacer?, ¿podemos defender nuestros derechos de alguna forma?. Gracias y un saludo.
10. ticmad | 02/17,2011 at 11:14
El Comité de Empresa, con la ley en la mano, no tiene por qué consultar ni informar a los trabajadores/as de sus negociaciones con la empresa. Por eso es tan importante quién sale elegido en el Comité de Empresa. Lo que podéis, lo que tenéis que hacer es pedirle explicaciones a las personas que forman ese Comité y, si no os hacen caso, hablar con el sindicato al que representan para que intervenga. Si eso tampoco funciona, en el artÃculo sobre elecciones sindicales os contamos como se puede revocar el mandato del Comité. Respecto a hacer otro ERE después de que haya finalizado otro, se debe hacer el mismo proceso que para el primero: solicitarlo a la autoridad laboral, negociar con la RLT etc. (en el artÃculo sobre ERES contamos ese proceso).
11. SAUL HUERTA | 12/11,2011 at 11:01
ES UNA EMPRESA DE 250 TRABAJADORES PODEMOS TENER SINDICATO O NO PODEMOS TENER GRACIAS.
12. ticmad | 12/12,2011 at 13:06
Saúl, por supuesto que podéis; si has leído el artículo verás que necesitaréis un mínimo de 9 o de 13 personas que quieran presentarse a las elecciones sindicales. Una vez que esas personas se decidan, os recomiendo que os pongáis en contacto con un sindicato para que os asesoren en el proceso electoral. También os aconsejo que llevéis a cabo todo el proceso de la forma más confidencial posible para que la dirección de la empresa no se entere antes de tiempo...
13. Angel Garcia de Marina | 01/18,2012 at 21:47
Empresa con mas de 100 trabajadores en central, y con sus delegados, pero somos otros cien repartidos por toda españa, somos comerfciales, pero no tenemos derecho a delegado ya que en la nomina aparecen direcciones del pagador distintas y estamos en grupos de3 o 4 personas. Que podemos hacer?
14. ticmad | 01/19,2012 at 17:17
Ángel, como ya respondíamos (comentario 2) a otra persona en la misma situación, podéis afiliaros todas/os al mismo sindicato, constituir Sección Sindical y tratar de defender vuestros derechos así. Otra forma es que se haga una convocatoria de elecciones considerando que todos pertenecéis a la misma jurisdicción electoral. Ésto último debe hacerse con el apoyo de un abogado/a con experiencia en temas sindicales para ver su viabilidad... Para información sobre Secciones Sindicales nuestro artículo: blog.comfia.net/agrupacion-tic-madrid/general/2010/09/30/loquees Un saludo.
15. Lady | 05/26,2012 at 01:21
En las elecciones sindicales, las listas son abiertas o cerradas?
16. ticmad | 05/28,2012 at 09:21
Lady, si con abiertas/cerradas te refieres a si se vota a las personas de forma individual o a las candidaturas completas, la respuesta es que para elecciones de Comité de Empresa (al menos 50 personas en plantilla) se vota a las candidaturas, y para elecciones a Delegadxs de Personal, se vota a las personas de forma individual. Esta normativa la marca el Estatuto de los Trabajadores. Un saludo.