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CÓMO TENER REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

ticmad | 22 Enero, 2010 12:33

 
 
En tu empresa, en tu centro de trabajo, tú puedes defender tus derechos y mejorar vuestras  condiciones laborales. Sólo con que un grupo de compañer@s decidáis hacerlo, es posible.
 
Si no tienes muy clara la diferencia entre lo que es un sindicato, un comite de empresa o una Sección Sindical, lee primero el artículo que hay tras este enlace...
 
 
¿Por qué es necesaria la existencia de Representación Legal de los Trabajadores en tu empresa?
 
Porque nadie mejor que los trabajadores/as saben qué problemas resolver y qué mejoras llevar a cabo; qué injusticias corregir y qué ilegalidades denunciar.
 
Porque sin vuestras reclamaciones la dirección de la empresa no va a llevar a cabo esas mejoras.
 
Porque si hay aspectos de tu trabajo que no te gustan, hay un camino entre no hacer nada y marcharse de la empresa; entre aguantarse e ir a los tribunales de justicia.
 
Porque ante despidos, individuales y colectivos, sólo la R.L.T. puede asegurar que se respeta la ley y negociar las mejores condiciones.

Porque crees que la empresa debería ser como la sociedad debería ser: cívica, solidaria, progresista, y quieres que tu empresa intente mejorar el mundo que nos ha tocado vivir.
 
 
¿Es especialmente necesaria en una empresa del sector TIC?
 
La historia ha cambiado en nuestro sector desde el siglo pasado, y, en éste, para conseguir mejores condiciones ya no valen las negociaciones personales.

Hay que mejorar un convenio sectorial que ha quedado obsoleto y no refleja la realidad de nuestro trabajo, de nuestras necesidades y expectativas.

En nuestro sector, a diferencia de otros (la industria, la banca) el número de empresas con R.L.T. y el de afiliación, están muy por debajo de la media nacional, y eso resta fuerza en las reclamaciones y negociaciones, en cada empresa y en todo el sector.

Porque hay un gran número de empresas, en las que no hay R.L.T. dedicadas exclusivamente a la subcontratación, que no ofrecen una verdadera carrera profesional a sus emplead@s y están incrementando la precariedad en nuestro sector.
 
 
 
 ¿Qué cosas concretas puede hacer la R.L.T.?


Exigir que se cumpla la ley en los derechos más básicos: no exceder el número de horas de trabajo, compensación de sobreesfuerzos, pago de dietas, promoción y formación profesional…
 
Negociar mejoras de las condiciones laborales: Planes de igualdad, acuerdos salariales, beneficios sociales…
 
Informar a la plantilla de los aspectos más importantes de la relación laboral (¿a qué obliga un contrato de trabajo? ¿Qué puede exigirme el empresario?) para que puedan defender sus derechos.
 
Hacer campañas de concienciación para que la empresa sea una herramienta de mejora de la sociedad: lucha contra el “trabajo basura”, responsabilidad social empresarial, comercio justo…
 
Fomentar la defensa conjunta de las condiciones de trabajo: la única defensa realmente eficaz frente a la fuerza del empresario.
 
Si así lo deseas, también puedes participar activamente en actividades de CC.OO.:

- Negociación del Convenio Colectivo Sectorial.

- Apoyo a R.L.T.s de otras empresas de nuestro sector.

- Publicación de noticias y artículos en la revista CONECTAMOS, en el Boletín Diario (http://www.comfia.info/boletin/), etc.

- Colaboración con ONGs como la Fundación Paz y Solidaridad o la Union Network International (UNI): asociación internacional de sindicalistas que utilizan Internet, como herramienta básica de movilización y acción sindical

http://www.pazysolidaridad.ccoo.es/
http://www.uniglobalunion.org
    
 
Constituir la R.L.T.: Elecciones Sindicales.

Si hay más de 6 personas en plantilla, se pueden convocar elecciones, y si tú tienes al menos 6 meses de antigüedad, puedes presentarte en una candidatura. El nº de personas mínimo de cada candidatura, en función de la plantilla es:
 

6 a 30 empleados 1 candidato/a
31 a 49 => 1 mínimo, 3 máximo
50 a 100 => 5
101 a 250 => 9
251 a 500  => 13
501 a 750  => 17
751 a 1.000  => 21
más de 1.000  => 21 + 2 por cada mil.
 
La normativa electoral, garantías, derechos de la RLT están definidas en los artículos 61 a 81 del Estatuto de los Trabajadores.
 
¿Qué apoyo tenemos en la R.L.T. para realizar nuestra labor?
 
 
El primer apoyo es el legal: garantías sindicales (artículo 68 del E.T.) como prioridad de permanencia en el puesto de trabajo; no discriminación en la promoción económica y profesional; derecho a publicar y distribuir información...

Uno de los derechos más necesarios: horas mensuales retribuidas, para cada miembro de la R.L.T., para dedicar a las tareas sindicales:

Hasta 100 personas en plantilla...15 horas
de 101 a 250 ............................. 20 horas
de 251 a 500  ............................ 30 horas
de 501 a 750 ............................. 35 horas
de 751 en adelante ................... 40 horas


Otra ayuda básica es la información que obligatoriamente debe dar la empresa a la R.L.T. (artículo 64 del E.T.): datos económicos, altas y bajas, contrataciones, cotizaciones a la Seguridad Social, horas extras, cambios organizativos, traslados etc.
 
CC.OO. ofrecemos nuestro servicio de Asesoría Jurídica y Laboral; formación (desde «El Curso Básico de Delegado», hasta cursos especializados sobre Negociación, Seguridad y Salud, Nóminas y Contratos, etc.); el apoyo y la experiencia de cientos de delegad@s sindicales de empresas de nuestro sector (ATOS ORIGIN, CAPGEMINI, HP, TECNOCOM, IBM, IBERMÁTICA, INDRA, OESIA, SAP, SOGETI, SMS, T-SYSTEMS...), que trabajamos juntos en la Agrupación TIC.
 
Una vez celebradas las elecciones sindicales, si la empresa es de más de 250 trabajador@s, es muy  útil constituir la Sección Sindical, que amplía el ámbito de representación del Comité de Empresa y permite obtener las garantías que otorga la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)
 
 
Si la RLT (Delegad@ de Personal, Comité de Empresa o Sección Sindical) es muy mala ¿tengo que aguantarme ?
 

No. Puedes y debes sustituirles. Los Delegados/as de Personal y Comités de Empresa se elijen cada 4 años. Si no quieres esperar a las próximas elecciones puedes revocar su mandato “mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de sus electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses” (artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Las Secciones Sindicales están constituidas por las personas afiliadas a un sindicato. Si crees que no hacen bien su trabajo, debes dirigirte al sindicato; en la mayoría de las ocasiones en las que un sindicalista no cumple con sus responsabilidades como tal, su sindicato intervendrá: el prestigio de la organización sindical en la empresa es uno de sus más preciados valores, y no se va a poner en riesgo así como así...

 

 
 
¿Qué plazos tiene el proceso electoral?
 

El proceso de elecciones sindicales en un centro de trabajo se inicia mediante el registro del preaviso en las oficinas de la Autoridad Laboral correspondiente. En este preaviso se marca la fecha el siguiente hito del proceso (que debe ser, como mínimo, un mes después de este registro) que es la constitución de la mesa electoral. La mesa está formada por la persona de más edad, la de menos edad y la de más antigüedad del centro de trabajo en el que se convocan las elecciones. Esta mesa electoral define, manteniéndose en los límites que marca la ley (artículo 74 del E.T.) , las fechas de los siguientes hitos del proceso: Exposición del censo electoral provisional, reclamaciones al censo y publicación del censo definitivo; presentación de candidaturas, reclamaciones a las candidaturas y publicación definitiva de las mismas; campaña electoral; votación.

 

Si las elecciones son para Delegadas/os de personal (centros de trabajo de menos de 50 trabajadoras/es) los plazos de los hitos del proceso se definen por horas, y, si se ponen los plazos mínimos, podría votarse al día siguiente de la constitución de la mesa electoral (un mes y un día después del preaviso).

 

Si las elecciones son para Comité de Empresa (50 o más trabajadoras/es), los plazos mínimos son:

Exposición del censo y reclamaciones: 72 horas

Resolución de reclamaciones: 24 horas

Exposición definitiva del censo: 24 horas.

Presentación de candidaturas: 9 días naturales.

Proclamación provisional de candidaturas: 2 días laborales.

Reclamaciones a las candidaturas: 1 día laboral.

Proclamación definitiva de candidaturas: 1 día laboral.

Campaña electoral: 4 días naturales.

Es decir, como mínimo han de pasar 22 días desde la constitución de la mesa hasta la fecha de la votación (un mes y 22 días después del preaviso).

 

En el siguiente enlace puedes descargarte todos los modelos de documentación necesaria para el proceso electoral:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popupGestionTelematica&language=es&c=CM_Tramite_FA&cid=1109168973079&nombreVb=impresos 

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