No. Puedes y debes sustituirles. Los Delegados/as de Personal y Comités de
Empresa se elijen cada 4 años. Si no quieres esperar a las próximas
elecciones puedes revocar su mandato “mediante asamblea convocada al efecto a
instancia de un tercio, como mínimo, de sus electores y por mayoría absoluta de éstos,
mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante,
esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un
convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo
menos, seis meses” (artículo 67.3 del Estatuto de los
Trabajadores).
Las Secciones Sindicales están constituidas por las personas afiliadas a un sindicato. Si crees que no hacen bien su trabajo, debes dirigirte al sindicato; en la mayoría de las ocasiones en las que un sindicalista no cumple con sus responsabilidades como tal, su sindicato intervendrá: el prestigio de la organización sindical en la empresa es uno de sus más preciados valores, y no se va a poner en riesgo así como así...

El proceso de elecciones sindicales en un centro de trabajo se inicia mediante el registro del preaviso en las oficinas de la Autoridad Laboral correspondiente. En este preaviso se marca la fecha el siguiente hito del proceso (que debe ser, como mínimo, un mes después de este registro) que es la constitución de la mesa electoral. La mesa está formada por la persona de más edad, la de menos edad y la de más antigüedad del centro de trabajo en el que se convocan las elecciones. Esta mesa electoral define, manteniéndose en los límites que marca la ley (artículo 74 del E.T.) , las fechas de los siguientes hitos del proceso: Exposición del censo electoral provisional, reclamaciones al censo y publicación del censo definitivo; presentación de candidaturas, reclamaciones a las candidaturas y publicación definitiva de las mismas; campaña electoral; votación.
Si las elecciones son para Delegadas/os de personal (centros de trabajo de menos de 50 trabajadoras/es) los plazos de los hitos del proceso se definen por horas, y, si se ponen los plazos mínimos, podría votarse al día siguiente de la constitución de la mesa electoral (un mes y un día después del preaviso).
Si las elecciones son para Comité de Empresa (50 o más trabajadoras/es), los plazos mínimos son:
Exposición del censo y reclamaciones: 72 horas
Resolución de reclamaciones: 24 horas
Exposición definitiva del censo: 24 horas.
Presentación de candidaturas: 9 días naturales.
Proclamación provisional de candidaturas: 2 días laborales.
Reclamaciones a las candidaturas: 1 día laboral.
Proclamación definitiva de candidaturas: 1 día laboral.
Campaña electoral: 4 días naturales.
Es decir, como mínimo
han de pasar 22 días desde la constitución de la mesa hasta la fecha de
la votación (un mes y 22 días después del preaviso).
En el siguiente enlace puedes descargarte todos los modelos de documentación necesaria para el proceso electoral:
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